5to Acuerdo 2005
ACUERDO POR EL QUE SE REZONIFICA, DELIMITA E INCREMENTA LA ZONA DE LA RESERVA ECOLÓGICA DEL PEDREGAL DE SAN ÁNGEL DE CIUDAD UNIVERSITARIA
Publicado en Gaceta UNAM (No. 3,813) el 2 de junio de 2005 (PDF)
Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica la y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y
Considerando
Que el Campus de la Ciudad Universitaria se considera de manera integral como de alto valor biológico y cultural para la conservación y, que constituye un patrimonio importante del Distrito Federal único en su género por la diversidad y características de la biota que sostiene, y que contiene los últimos reductos de ecosistemas naturales del sur del Valle de México, la mayor parte de los cuales se encuentran protegidos dentro de la denominada “Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria”.
Que esta zona por su ubicación y características físicas, químicas y biológicas tiene una influencia benéfica de gran importancia sobre las condiciones ambientales de una porción considerable del sur de la ciudad, tanto en lo que se refiere a la captación de agua y a la recarga de acuíferos como a la calidad del aire; adquiriendo cada vez mayor relevancia dado el deterioro progresivo de las condiciones ecológicas del Valle de México.
Que con fecha 13 de diciembre de 1996 se expidió el acuerdo por el que se reestructura e incrementa la zona de la Reserva Ecológica quedando constituida por 176 hectáreas, 9,526 metros cuadrados y se declaran las áreas verdes de manejo especial en una superficie de 35 hectáreas 6,069 metros cuadrados.
Que la Universidad Nacional Autónoma de México ha asumido el compromiso de asegurar la conservación de esta reserva natural, aplicando acciones de protección y vigilancia.
Que esta zona permite llevar a cabo las tareas sustantivas de nuestra Universidad, que son la docencia, la investigación y la difusión de la cultura.
Que es de interés de la Institución y de su comunidad unir esfuerzos para continuar protegiendo esta Zona.
Que para la protección y manejo adecuados de esta reserva, es necesario determinar sus límites y colindancias de un modo exacto e inequívoco, empleando para ello las herramientas técnicas más avanzadas disponibles, que incluyen los métodos fotogramétricos digitales, la utilización de sistemas de posicionamiento global (GPS) en modo diferencial de alta precisión y los sistemas de información geográfica.
Que para la delimitación y protección de esta Reserva es necesario colocar mojoneras y otros señalamientos claramente visibles.
Que la protección y estudio de la Reserva requiere la planeación del desarrollo y la reorganización de instalaciones y servicios.
Que es necesario y posible consolidar la Zona de la Reserva Ecológica incrementándola en su superficie y determinando labores de restauración ecológica.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Zonas Núcleo: Las áreas de la Reserva Ecológica que por su alto grado de conservación y diversidad están sujetas a protección estricta.
II. Zonas de Amortiguamiento: Las áreas de la Reserva Ecológica sujetas a uso restringido para protección ambiental cuya presencia permite reducir el efecto de los disturbios antropogénicos sobre las zonas núcleo.
SEGUNDO. La Zona de la Reserva Ecológica de la Ciudad Universitaria definida el 13 de diciembre de 1996, por un total de 176 hectáreas, 9,526 metros cuadrados, así como las áreas verdes de manejo especial con un total de 35 hectáreas 6,069 metros cuadrados se integran, rezonifican, delimitan e incrementan para quedar conformada con un total de 237 hectáreas, 3,323 metros cuadrados, de acuerdo con los límites y colindancias del plano anexo al presente Acuerdo, elaborado a partir de técnicas aerofotogramétricas y GPS diferencial de alta precisión.
TERCERO. La Reserva Ecológica de 237 hectáreas, 3,323 metros cuadrados, queda integrada por 3 zonas núcleo y 13 zonas de amortiguamiento. Las zonas núcleo quedan constituidas por 171 hectáreas 1,409 metros cuadrados. Las zonas de amortiguamiento quedan constituidas por 66 hectáreas 1,914 metros cuadrados.
CUARTO. La Zona Núcleo Poniente tiene una superficie total de 94 hectáreas, 9,090 metros cuadrados, limitada al oriente por la Avenida de los Insurgentes y el circuito universitario paralelo a ésta; al sur por la subestación eléctrica Ingeniero Odón de Buen, la colindancia de los predios propiedad privada de la Colonia Jardines del Pedregal de San Ángel, la Zona de Amortiguamiento Vivero Alto y los límites del Colegio de Ciencias Humanidades Plantel Sur; al poniente por los predios propiedad privada de la Colonia Jardines del Pedregal y, al norte por una línea quebrada en su colindancia con el Instituto de Biología, la Zona de Amortiguamiento Jardín Botánico y los Institutos de Ecología y de Investigaciones Biomédicas. Esta zona no incluye los terrenos de la Mesa Vibradora y la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez.
QUINTO. La Zona Núcleo Oriente tiene una superficie total de 52 hectáreas, 4,373 metros cuadrados, limitada al poniente por la Avenida de los Insurgentes; al norte por una línea quebrada en su colindancia con el Circuito Exterior, la subestación eléctrica número 2, el Centro de Investigaciones y Servicios Educativos, el Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico, la Dirección General de Servicios de Cómputo Académico y la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración, continuándose con el Circuito de la Investigación Científica hasta el límite con el Instituto de Investigaciones Antropológicas; al oriente, bordeando este último Instituto y siguiendo un camino paralelo al Circuito Mario de la Cueva hasta la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; al sur bordeando esta última facultad y continuando con el Circuito Mario de la Cueva hasta la Avenida de los Insurgentes.
SEXTO. La Zona Núcleo Sur Oriente tiene una superficie total de 23 hectáreas, 7,946 metros cuadrados, y se limita al norte con el Circuito Mario de la Cueva y las instalaciones de la Dirección General de Televisión Universitaria; al oriente con la colindancia de Ciudad Universitaria con la Avenida Antonio Delfín Madrigal y las instalaciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres; al sur colinda a lo largo de una línea quebrada siguiendo los rasgos del relieve de una antigua cantera y las instalaciones del parque de vehículos del campus universitario, y una línea paralela a la Avenida del IMAN a una distancia de 43 metros; al poniente colinda con las vialidades que comunican la entrada de Avenida del IMAN con el Circuito Mario de la Cueva a la altura del Instituto de Investigaciones Económicas.
SÉPTIMO. Las ocho Áreas Verdes de Manejo Especial definidas el 13 de diciembre de 1996, se incorporan en su mayor parte a la Reserva Ecológica como Zonas de Amortiguamiento. Así mismo se incorporan dentro de esta última categoría la Cantera Oriente, el Jardín Botánico, el Espacio Escultórico, el Vivero Alto y las áreas de restauración ecológica adyacentes y, una nueva porción ubicada en la Zona Administrativa Exterior. El Área Verde de Manejo Especial 8, se incorpora en su totalidad a la Zona Núcleo Poniente.
- Zona de Amortiguamiento A1 (Circuito Exterior, Porción Norte). Tiene una superficie total de 3 hectáreas, 7,996 metros cuadrados, constituida por los tres camellones más extensos localizados entre la Facultad de Ciencias y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, limitada en sus costados por el Circuito Exterior y sus retornos. Esta zona no incluye el comedor de la Facultad de Ciencias.
- Zona de Amortiguamiento A2 (Circuito Exterior, Porción Sur).Tiene una superficie total de 2 hectáreas, 5,033 metros cuadrados, constituida en su totalidad por el camellón ubicado frente a la Escuela Nacional de Trabajo Social y el Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico y parcialmente por el camellón localizado frente a la Facultad de Contaduría y Administración y las instalaciones de la Dirección General de Servicios de Cómputo Académico. Está limitada en sus costados por el Circuito Exterior y sus retornos.
- Zona de Amortiguamiento A3 (Cantera Oriente).Tiene una superficie total de 7 hectáreas, 4,836 metros cuadrados, limitada al poniente al pie del cantil paralelo a la Avenida Antonio Delfín Madrigal; al norte al pie del corte de la piedra que corre paralelo a la barda que colinda con la calle de acceso al parador de autobuses de la estación Metro Universidad; al oriente al pie del cantil paralelo a la Colonia Santo Domingo y, al sur por las instalaciones del Club Universidad A.C.
- Zona de Amortiguamiento A4 (Senda Ecológica).Tiene una superficie total de 5 hectáreas 2,991 metros cuadrados y está limitada al poniente por la vialidad interna; al norte por la vialidad que bordea a la Ciudad de la Investigación en Humanidades; al oriente por la vialidad que comunica al Museo de las Ciencias Universum con el Instituto de Investigaciones Económicas, y al sur por el estacionamiento del Museo de las Ciencias Universum.
- Zona de Amortiguamiento A5 (Paseo de las Esculturas).Tiene una superficie total de 5 hectáreas 1,825 metros cuadrados, limitada al poniente por una recta entre un estacionamiento del Centro Cultural Universitario y el Circuito Mario de la Cueva a la altura de la entrada al Espacio Escultórico; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por la Ciudad de la Investigación en Humanidades y por la vialidad interna y, al sur por la prolongación del límite sur de la Zona A-4.
- Zona de Amortiguamiento A6 (Centro Cultural).Tiene una superficie total de 5 hectáreas 9,888 metros cuadrados, constituida por dos porciones limitadas al poniente por la Avenida de los Insurgentes; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por el par vial que bordea al Centro Cultural Universitario y, al sur por el Circuito que bordea a la Zona Administrativa Exterior.
- Zona de Amortiguamiento A7 (Biomédicas).Tiene una superficie total de 4 hectáreas 4,470 metros cuadrados y constituida por dos porciones limitadas al sur, poniente y norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por la Avenida de los Insurgentes. Incluye la subestación eléctrica principal número 4.
- Zona de Amortiguamiento A8 (Biológicas).Tiene una superficie total de 3 hectáreas 2,884 metros, limitada en sus cuatro costados por el Circuito de la zona deportiva poniente frente a los Institutos de Biología, de Ecología y de Investigaciones Biomédicas, y las canchas de fútbol soccer.
- Zona de Amortiguamiento A9 (Estadio de Prácticas).Tiene una superficie total de 6,423 metros cuadrados ubicada al norte del paso peatonal sobre la Avenida de los Insurgentes y limitada al norte, oriente y sur por el Circuito Exterior y al poniente por la misma avenida.
- Zona de Amortiguamiento A10 (Jardín Botánico).Tiene una superficie total de 12 hectáreas y 6,369 metros cuadrados y corresponde al área de colecciones del Jardín Botánico. Limitada al norte por las áreas verdes del Instituto de Biología; al oriente por la mesa vibradora y el borde poniente de la brecha 2; al sur por una línea quebrada que corre a lo largo del borde del desnivel natural identificado también por el límite de la vegetación conservada hasta la calzada principal del Jardín Botánico y a 46 metros en dirección nor-noreste sobre el borde de dicha calzada y de este punto hasta la grieta ubicada detrás del invernadero Manuel Ruiz Oronoz; al poniente está delimitada por una línea que corre de este último punto hasta el límite del Instituto de Biología, paralela a la barda perimetral colindante con la Colonia Jardines del Pedregal, a 52 metros de distancia.
- Zona de Amortiguamiento A11 (Vivero Alto).Tiene una superficie total de 6 hectáreas y 8,788 metros cuadrados. Esta zona está constituida por el Vivero Alto y la Zona de experimentación a largo plazo para la restauración ecológica. Al norte está definida por una línea irregular ubicada en el límite del Vivero Alto y la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez; al oriente por la Zona Núcleo Poniente; al sur con la calle de acceso al estacionamiento del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur y, al poniente con la barda perimetral del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur y la Zona Núcleo Poniente.
- Zona de Amortiguamiento A12 (Espacio Escultórico).Tiene una superficie total de 1 hectárea y 2,221 metros cuadrados. Está limitada por el borde externo del denominado Espacio Escultórico ubicado dentro de la Zona Núcleo Oriente.
- Zona de Amortiguamiento A13 (Zona Administrativa Exterior).Tiene una superficie total de 6 hectáreas 8,190 metros cuadrados, limitada al norte por el Circuito de la Zona Administrativa Exterior; al oriente por un estacionamiento, los edificios administrativos y un camino de acceso ubicado en la parte sur de las instalaciones; al sur por una vialidad y las instalaciones de la bodega de la Hemeroteca Nacional; al poniente por una línea paralela al límite de la planta de composta, ubicada a cuarenta metros al oriente de ésta y por las instalaciones de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios.
OCTAVO. Con el objeto de consolidar el buen funcionamiento de la Reserva Ecológica, se reestructurará el Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, integrándose de la siguiente forma:
I. Un Presidente que será el director del Instituto de Biología;
II. Los directores de las Facultades de Arquitectura y Ciencias y de los Institutos de Ecología y Geografía;
III. El Coordinador del Programa Universitario del Medio Ambiente;
IV. Un miembro del personal académico de las facultades de Arquitectura y Ciencias y de los Institutos de Biología, Ecología y Geografía;
V. Un Representante de las direcciones generales de Obras y Conservación, de Patrimonio Universitario y de Servicios Generales, y
VI. El comité propondrá a un Secretario Ejecutivo de la Reserva Ecológica, que será el responsable académico de la misma.
NOVENO. Para asegurar el buen funcionamiento de la Reserva Ecológica, el Coordinador de la Investigación Científica, previa consulta con el Comité Técnico, designará a un responsable académico, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Reserva Ecológica, y quedará adscrito administrativamente a la Coordinación de la Investigación Científica.
DÉCIMO. El Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel tendrá como principales funciones las siguientes:
I. Establecer directrices generales para la conservación de la Zona de la Reserva Ecológica de la UNAM;
II. Regular las acciones de administración, coordinación, vigilancia y seguimiento de las actividades que se lleven a cabo en la Zona de la Reserva Ecológica;
III. Elaborar su reglamento interno y lineamientos de trabajo para someterlo a la aprobación del Consejo Técnico de la Investigación Científica, previa opinión de la Oficina del Abogado General, y
IV. Todas aquellas relacionadas con los fines de este Acuerdo y las que le sean asignadas por el Rector o el Coordinador de la Investigación Científica, de conformidad con la normatividad universitaria.
DÉCIMO PRIMERO. El Secretario Ejecutivo de la Reserva Ecológica tendrá como principales funciones:
I. Ser el enlace entre el Comité Técnico y las diversas entidades académicas, así como con la comunidad universitaria y la sociedad en general;
II. Custodiar los documentos oficiales sobre la Zona de la Reserva Ecológica, como pueden ser: planos, fotografías aéreas, acuerdos, entre otros;
III. Recibir y evaluar las solicitudes para la ejecución de proyectos o programas en la Zona de la Reserva Ecológica, conforme se establezca en el reglamento respectivo;
IV. Vigilar el adecuado desarrollo de los proyectos o programas que se ejecuten en la Zona de la Reserva Ecológica;
V. Recopilar, clasificar y difundir las acciones y los estudios que provengan de las actividades académicas y de investigación realizadas en la Zona de la Reserva Ecológica, así como los proyectos que emanen del Comité Técnico;
VI. Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos del Comité Técnico;
VII. Elaborar el informe anual de actividades de la Reserva Ecológica y
VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos administrativos, la Coordinación de la Investigación Científica proporcionará a la Secretaría Ejecutiva, los recursos humanos, materiales y financieros para el cabal cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo, entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM y abroga las disposiciones normativas que sobre la materia se hayan emitido con anterioridad y que se le opongan.
SEGUNDO. Los planos, mapas y otros datos que describen los polígonos y colindancias se incorporarán en un anexo técnico y los originales se encontrarán resguardados en el Instituto de Geografía, en el Archivo de la Zona de la Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria y en el archivo de la Dirección General de Patrimonio Universitario.
TERCERO. El Comité Técnico deberá emitir la normatividad a la que hace alusión en el punto Décimo, fracción III dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de este Acuerdo.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, DF, 2 de junio de 2005
El Rector
Dr. Juan Ramón de la Fuente