Fundamentos legales
En esta sección podrás consultar los fundamentos legales de observancia para el manejo de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria a los diversos niveles (Local, Estatal, Federal, Internacional).
A nivel UNAM
Reglamento interno del Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria (PDF)
Lineamientos para el desarrollo de actividades dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria (PDF). En donde podrás consultar lo que se puede o no hacer con respecto a:
• las actividades académicas (CAPÍTULO II)
• las actividades no académicas (visitas recreativas) (CAPÍTULO III)
• las actividades no permitidas y sanciones (CAPÍTULO IV)
Y en donde se indica que queda estrictamente prohibido en las áreas de la Reserva Ecológica el:
• extraer roca volcánica o seres vivos nativos (completos o partes)
• introducir plantas exóticas
• introducir animales de compañía
• alimentar animales
• tirar residuos de cualquier tipo
• usar las veredas o internarse a la Reserva sin la autorización de la SEREPSA, la cual sólo se da para la realización de proyectos de investigación
Acuerdos
• 1er Acuerdo 1983. “Beneficia a la zona sur del Distrito Federal la Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria”
• 2do Acuerdo 1990. “Acuerdo por el que se redefine la zona de Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria”
• 3er Acuerdo 1996. “Acuerdo por el que se reordena e incrementa la zona de la Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria”
• 4to Acuerdo 1997. “Acuerdo por el que se reestructura e incrementa la zona de la Reserva Ecológica y se declaran las áreas verdes de manejo especial de la Ciudad Universitaria”
• 5to Acuerdo 2005. “Acuerdo por el que se rezonifica, delimita e incrementa la zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria"
A nivel de la Ciudad de México
En cuanto al manejo de áreas verdes cabe mencionar que Ciudad Universitaria se ubica en una zona cuya vegetación original era de tipo matorral, es decir, la presencia de árboles era escasa debido a las condiciones naturales de la zona como la altitud, la humedad y la escasez de suelo. La plantación de árboles en CU se deriva de no tomar en cuenta éstas condiciones naturales lo cual ha generado una serie de problemas como la introducción de especies exóticas (al Pedregal, a la cuenca, al país o al continente), individuos débiles, mal formados, de riesgo, enfermos por bacterias, hongos, plantas o animales e incluso muertos. El manejo de arbolado está normado por la Norma ambiental para la Ciudad de México NADF-001-RNAT-2012, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México y en la que se indica el estricto procedimiento a seguir antes de dar manejo a cualquier árbol dentro del campus. Cualquier acto u omisión de ésta norma debe ser denunciada ante la PAOT.
El depósito de residuos de la industria de la construcción (cascajo) en zonas de conservación ecológica se considera como un delito ambiental (Art. 46 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Art. 344 Bis del Código Penal del Distrito Federal). Cualquier acto u omisión de ésta norma debe ser denunciada ante la PAOT.
Consulta lo que puedes denunciar en materia ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal consultar en Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal consultar en Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
A nivel Federal
Los ecosistemas nativos están protegidos en todo el territorio mexicano por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) por lo que cualquier cambio de uso de suelo, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, requiere de una evaluación de impacto ambiental (LGEEPA: Art. 11, inciso f; Art. 28, VII; Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental: Art.5 inciso o; LGVS: Art. 63).
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos indica que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley” (Art. 4 constitucional, Art. 1 LGEEPA).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) indica que “Todo cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas requieren de una evaluación de impacto ambiental” (Art. 28, VII; Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental: Art.5 inciso o). También indica que “Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico” (Capítulo VII). Denuncia ante PROFEPA 01-800-776-33-72 (01-800-PROFEPA).
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) protege a la visa silvestre y su hábitat y busca:
1. “La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres”.
2. “Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat (Art. 5, I y II LGVS).
3. El trato digno y respetuoso a la fauna silvestre (Art. 29, 31, 32, 33, 36 LGVS).
4. Prohibir el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios (Art. 73, 74, 75 LGVS).
5. La protección de las especies migratorias a través de la protección y mantenimiento de sus hábtitats (Art. 76 LGVS).
6. Autorizar la liberación de ejemplares a su hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción siempre y cuando se realice el procedimiento indicado (Capítulo X, LGVS).
7. Regular la colecta de de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza (Art. 97 LGVS).
8. Sancionar el daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat (Art. 117-121 LGVS; Capítulo V LGVS).
9. Promover la denuncia popular de cualquier acto u omisión relacionado con esta ley (Art. 107 LGVS). Denuncia ante PROFEPA 01-800-776-33-72
También considera el establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de (Art. 63 LGVS):
1. Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.
2. Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 de regula la protección de especies endémicas, amenazadas en peligro de extinción o sujetas a protección especial presentes en Ciudad Universitaria y en la REPSA (Art. 79 LGEEPA; NOM-059-SEMARNAT-2010).
Tabla. Especies silvestres que habitan en Ciudad Universitaria que están listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. PE=Probablemente extinta en el medio silvestre. P= En peligro de extinción. A= Amenazada. Pr= Sujeta a protección especial
# |
Especie |
NOM-059 |
CITES |
IUCN |
PLANTAS |
||||
1 |
Bletia urbana |
EM/A |
II |
|
2 |
Mammillaria haageana san-angelensis |
EM/P |
II |
|
ANIMALES |
||||
1 |
Danaus plexippus |
Pr |
|
|
Anfibios |
||||
1 |
Eleutherodactylus grandis |
Pr |
|
|
2 |
Pseudoeurycea leprosa |
EM/A |
|
|
Reptiles |
||||
1 |
Barisia imbricata |
EM/Pr |
|
|
2 |
Conopsis biserialis |
EM/A |
|
|
3 |
Pituophis deppei |
EM/A |
|
|
4 |
Salvadora bairdi |
EM/Pr |
|
|
5 |
Thamnophis cyrtopsis |
A |
|
|
6 |
Thamnophis eques |
A |
|
|
7 |
Thamnophis scalaris |
EM/A |
|
|
8 |
Thamnophis scaliger |
EM/A |
|
|
9 |
Phrynosoma orbiculare |
EM/A |
|
|
10 |
Sceloporus grammicus |
Pr |
|
|
11 |
Crotalus molossus |
Pr |
|
|
Aves |
||||
1 |
Anas platyrhynchos |
EM/A |
|
LC |
2 |
Streptoprocne semicollaris |
EM/Pr |
|
LC |
3 |
Cynanthus latirostris |
EM/Pr |
II |
LC |
4 |
Ardea herodias |
EM/Pr |
|
LC |
5 |
Accipiter cooperii |
A |
II |
LC |
6 |
Accipiter striatus |
Pr |
II |
LC |
7 |
Buteo jamaicensis |
EM/Pr |
II |
LC |
8 |
Chondrohierax uncinatus |
Pr |
II |
LC |
9 |
Falco mexicanus |
A |
II |
LC |
10 |
Falco peregrinus |
Pr |
I |
LC |
11 |
Cardinalis cardinalis |
EM/Pr |
|
LC |
12 |
Aimophila ruficeps |
EM |
|
LC |
13 |
Melospiza melodía |
EM/P |
|
LC |
14 |
Haemorhous mexicanus |
EM/P |
|
LC |
15 |
Melanotis caerulescens |
EM/A |
|
LC |
16 |
Dendroica coronata |
A |
|
LC |
17 |
Turdus migratorius |
EM/Pr |
|
LC |
18 |
Turdus rufopalliatus |
EM/Pr |
|
LC |
19 |
Thryomanes bewickii |
EM |
|
LC |
20 |
Troglodytes aedon |
EM/Pr |
|
LC |
21 |
Contopus sordidulus |
EM/Pr |
|
LC |
22 |
Vireo bellii |
P |
|
NT |
23 |
Vireo gilvus |
EM/Pr |
|
LC |
24 |
Vireo huttoni |
EM/Pr |
|
LC |
25 |
Colaptes auratus |
EM |
|
LC |
26 |
Bubo virginianus |
EM/A |
II |
LC |
Mamíferos |
||||
1 |
Sorex saussurei |
EM/A |
|
|
2 |
Peromyscus maniculatus |
EM |
|
|
3 |
Leptonycteris curasoae |
A |
|
|
4 |
Bassariscus astutus |
EM/A |