3er Acuerdo 1996
ACUERDO POR EL QUE SE REORDENA E INCREMENTA LA ZONA DE LA RESERVA ECOLÓGICA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA.
Publicado en Gaceta UNAM (No. 2,998) el 14 de marzo de 1996. (PDF)
José Sakukhán, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General de la propia Universidad y
CONSIDERANDO
- Que la zona denominada Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel constituye un patrimonio de la humanidad único en su género por la diversidad y características de las especies de plantas y animales que en ella existen;
- Que con fecha 20 de agosto de 1990, expedí el acuerdo por el que se redefine la Zona de la Reserva Ecológica de Cuidad Universitaria, integrándose por 146 hectáreas 8, 902 metros cuadrados;
- Que la Universidad Nacional Autónoma de México ha resguardado y velado por la conservación de esta reserva natural, aplicando acciones de docencia e investigación a su proyección;
- Que el cabal cumplimiento de las actividades académicas de la Cuidad Universitaria aconseja el desarrollo y reorganización de instalaciones y servicios;
- Que diversos estudios señalan la posibilidad de aprovechar una franja de terreno de 114 metros de ancho ubicada dentro de la Zona de la Reserva Ecológica paralela al Circuito de la Investigación Científica, con una superficie de 29,500 metros cuadrados;
- Que la franja de terreno señalada puede restituirse en su totalidad en el extremo norte de la porción poniente de la Reserva Ecológica, contigua al Centro de Ecología;
- Que es deseable y posible consolidar la Zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, incrementándola con 18,000 metros cuadrados en la porción oriente de la misma, y con 138,251 metros cuadrados en la zona sur-oriente de los terrenos de Ciudad Universitaria en la Avenida Dalias, casi esquina con Avenida Aztecas, y
- Que es interés de la Institución y de la comunidad redoblar los esfuerzos para continuar protegiendo esta Zona.
He tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Zona de la Reserva Ecológica de la Cuidad Universitaria definida el 20 de agosto de 1990 por 146 hectáreas, 8,902 metros cuadrados y conformada por dos áreas ubicadas a los costados de la Avenida de los Insurgentes, se reordena e incrementa para quedar establecida por un total de 172 hectáreas 133 metros cuadrados, de acuerdo con los límites y colindancias anexos al presente acuerdo.
SEGUNDO. La Reserva Ecológica queda integrada por tres porciones, dos de ellas ubicadas al oriente y poniente de la Avenida de los Insurgentes en Cuidad Universitaria, y una más situada al sur-oriente de los terrenos de Cuidad Universitaria. Cada una de las porciones, a su vez, queda compuesta por una zona núcleo y una zona de amortiguamiento.
TERCERO. La porción oriente queda definida por una superficie total de 39 hectáreas 7,393 metros cuadrados y compuesta por una zona núcleo “1” con 37 hectáreas 1,247 metros cuadrados y una zona de amortiguamiento “a” con 2 hectáreas 6,146 metros cuadrados.
CUARTO. La porción poniente queda establecida por una superficie total de 108 hectáreas 9,509 metros cuadrados y compuesta por una zona núcleo “2” de 79 hectáreas 7,504 metros cuadrados; una zona de amortiguamiento “b” con 23 hectáreas 9,839 metros cuadrados, y una zona de amortiguamiento “c” con 5 hectáreas 2,166 metros cuadrados.
QUINTO. La porción sur-oriente queda definida como zona de recuperación ecológica, con una superficie total de 23 hectáreas 3,231 metros cuadrados; compuesta por una zona núcleo “3” con 8 hectáreas 8,555 metros cuadrados; una zona de amortiguamiento “d” con 2 hectáreas 6,792 metros cuadrados; una zona de amortiguamiento “e” con 2 hectáreas 2,904 metros cuadrados, una zona de amortiguamiento “f” con 8 hectáreas 4,700 metros cuadrados y la zona de amortiguamiento “g” con 1 hectárea 980 metros cuadrados.
SEXTO. Las zonas núcleo de las porciones oriente y poniente de la Reserva Ecológica que suman un total de 116 hectáreas 8,751 metros cuadrados se considerarán inafectables. En ellas se realizarán las tareas de docencia e investigación destinadas a preservar a preservar la vegetación predominantemente silvestre representada por el matorral de Senecio en sus diferentes etapas sucesionales, cuyos elementos dominantes son: Senecio praecox, Buddeia cordata, Echeveria giggiflora, Verbecina cirgata y Muhlenberghia robusta, entre otros. Las zonas inafectables se integrarán por dos áreas:
a) Una oriente de 37 hectáreas 1,247 metros cuadrados, de la cual se tomó la franja de 114 metros de ancho, con una superficie de 29,500 metros cuadrados, que se restituyeron en la porción poniente, a esta área se adicionan 18,000 metros cuadrados que representan un incremento neto a la zona núcleo, este terreno es el resultado de la intersección de la prolongación del lindero posterior de la franja de terreno antes mencionada y por otra parte una línea paralela a 30 metros hacia el NW del edificio “F” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
b) Otra al poniente de 79 hectáreas 7,504 metros cuadrados. Esta zona se incrementó en 29,500 metros cuadrados y corresponde a la porción norte, ubicada en el circulo del Vivero Alto contiguo al Centro de Ecología.
SÉPTIMO. La zona núcleo de la porción sur-oriente definida como Cantera 0-, que suma una superficie de 8 hectáreas 8,555 metros cuadrados, se considerará Zona de Recuperación Ecológica. En esta se realizarán tareas de investigación y práctica de recuperación de zonas impactadas con las características de adaptación a las condiciones del valle de México; se establecerán investigaciones que permitan experimentar y propagar especies vegetales nativas de requerimientos rústicos para la recuperación del sitio; se proyectará a escala módulos de recreación de ecosistemas lacustres, utilizando vegetación acuática, y se contará con espacios que mediante el diseño de arquitectura del paisaje funciones de esparcimiento, recreación pasiva y educación ambiental sobre sitios impactados.
OCTAVO. La Zona de Amortiguamiento de 46 hectáreas 2,287 metros cuadrados, mantendrá la finalidad de moderar de manera natural los efectos negativos ocasionados por la presencia de las instalaciones existentes dentro de la zona de reserva. Esta zona se compone de siete áreas, una ubicada al oriente de la Avenida de los Insurgentes, dos situadas al poniente y las cuatro restantes localizadas en la Cantera 0 al sur-poniente de la Cuidad Universitaria. Sus dimensiones y características son las siguientes:
a) La primera, de 23 hectáreas 9,839 metros cuadrados, se destina a invernaderos y arboretums del Jardín Botánico Exterior, así como a las instalaciones del Centro de Ecología, del Instituto de Biología, del Instituto de Ingeniería, y de la Dirección General de obras y Servicios Generales.
b) La segunda, de 5 hectáreas 2, 166 metros cuadrados, al costado oriente de la Avenida de los Insurgentes, es la franja longitudinal que dentro de Cuidad Universitaria se ha mantenido sin construir, como parte de su propio entorno.
c) La tercera, de 3 hectáreas 6,146 metros cuadrados, corresponde al centro del Espacio Escultórico junto con sus áreas de visita y se localiza en la parte oriente de la Reserva.
d) La cuarta, de 2 hectáreas 6,792 metros cuadrados, colinda con la Colonia Santo Domingo, es la extensión que se destina para evitar invasiones urbanas y se recomienda en ella la repoblación de especies nativas.
e) La quinta, de 3 hectáreas 2,904 metros cuadrados, corresponde a la zona inmediata la vialidad de Avenida Dalias, en donde también se recomienda una repoblación de especies nativas o la introducción de especies ornamentales.
f) La sexta, con una superficie de 8 hectáreas 4,700 metros cuadrados, es la porción donde se ubicarán las instalaciones del club de fútbol PUMAS y debido al bajo índice de edificaciones para un club deportivo, se considera una presencia favorable en el uso, cuidado y vigilancia de la zona.
g) La séptima y última, con una extensión de 1 hectárea 980 metros cuadrados, es el terreno donde se localizan los tanques de almacenamiento de agua potable de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, dependiente del Departamento del Distrito Federal.
NOVENO. La regulación de los usos y las actividades por desarrollar en la zona núcleo corresponde a la Coordinación de la Investigación Científica; cualquier uso o actividad dentro de ella deberá sujetarse dentro de la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo de la Reserva y por la Comisión para la Conservación y el Mantenimiento del Patrimonio Inmobiliario de la Cuidad Universitaria.
DÉCIMO. En la zona de amortiguamiento se intensificarán los esfuerzos para mantener una amplia superficie jardinada y arbolada con especies adecuadas. Cualquier nueva construcción deberá considerar la opinión de los encargados por parte del Instituto de Biología, del Centro de Ecología y de las Facultades de Ciencias y Arquitectura. Lo anterior, con el objeto de propiciar el desarrollo armónico con la zona silvestre de la Reserva y reducir en la medida de lo posible impactos en esta.
DÉCIMO PRIMERO. En la Reserva Ecológica se intensificarán las labores de preservación y reproducción de la flora y fauna que le son características. En estas acciones participarán el Instituto de Biología, el Centro de Ecología y la Facultad de Ciencias, coordinadas por la Coordinación de la Investigación Científica y la Facultad de Arquitectura por lo que se refiere a la arquitectura del paisaje.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo abroga el publicado en Gaceta UNAM el 20 de agosto de 1990.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta UNAM.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, DF, a 13 de marzo de 1996
EL RECTOR
Doctor José Sarukhán